Nueva ley para el agro de Colombia y sus claves

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Nueva ley para el agro de Colombia y sus claves
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Martes, Febrero 23, 2016
La Ley 1776 de 2016 establece la Ley Zidres.
Agropecuarias Utadeo

De aplicarse a cabalidad, la nueva ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) modificará la manera en que se ocupan, apropian y explotan territorios dispersos en Colombia, que suman un área similar al tamaño de un país como Irlanda.

La Ley 1776 de 2016, que fue sancionada el pasado 29 de enero por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, dispone zonas especiales con vocación agropecuaria, y EL COLOMBIANO presenta algunos de sus principales aspectos en el siguiente abecé con base en la norma:

 

1. Características geográficas de la zona.

Cualquier Zidres deberá estar aislada de los centros urbanos más representativos del país y localizarse en zonas que cumplan tres condiciones: demandan elevados costos de adaptación productiva, baja densidad poblacional y altos índices de pobreza de sus habitantes. Además debe ser evidente la carencia de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de productos, inapropiadas para unidades de producción familiar.

2. Esquema que no será solo para baldíos.

Será indiferente que los predios cobijados sean de propiedad privada o pública; se podrán adquirir o aportar los predios requeridos, siempre y cuando sean lícitos, y se demuestre que son para el desarrollo de proyectos productivos.

3. Autoridad que designará las zonas.

Este aspecto estará en manos de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), que será la competente para identificar las Zidres.

4. Requisitos de proyectos asociativos.

Se debe garantizar que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirir las Zidres mediante programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente. Los inversionistas deberán mostrar un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de tierra y establecimiento del proyecto.

5. Habrá servicios complementarios.

Se debe contar con un plan que asegure el suministro de servicios asociados al desarrollo rural como capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.

 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación- DNP, reglamentará el procedimiento para la inscripción, aprobación y seguimiento antes del próximo 29 de mayo, según dispone la ley.

 

Información tomada textualmente de www.elcolombiano.com.

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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