Reclamaciones y demandas: una avalancha que se avecina para el Ministerio de Trabajo en tiempos de pandemia

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Reclamaciones y demandas: una avalancha que se avecina para el Ministerio de Trabajo en tiempos de pandemia

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Reclamaciones y demandas: una avalancha que se avecina para el Ministerio de Trabajo en tiempos de pandemia
Miércoles, Septiembre 23, 2020
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Para evitar que se siga incurriendo en la terminación de contratos sin justa causa o que se desatiendan los protocolos de bioseguridad en los círculos laborales, el Consultorio Jurídico de Utadeo adelantará el próximo jueves 24 de septiembre dos charlas para empleados y empleadores sobre temas de contratación y seguridad laboral, en la Primera Feria de Empleo Virtual, organizada por la Alcaldía de Funza.
Fotografía: Pixabay

Una avalancha de demandas y reclamaciones ante el Ministerio de Trabajo se avecina para los próximos meses por cuenta de las decisiones arbitrarias tomadas por algunas entidades y empresas que, escudadas en la pandemia, han incurrido en el despido de su personal sin justa causa o en la implementación indebida o nula de protocolos de bioseguridad en los lugares de trabajo.

Esta es la mirada que ofrece Marcela Roa, asesora laboral del Consultorio Jurídico de Utadeo, frente a las consultas que en los últimos días estudiantes y asesores de este buró han recibido de trabajadores que consideran que sus derechos laborales han sido quebrantados, en algunas ocasiones, sin recibir ningún tipo de respuesta o indemnización por parte de sus empleadores.

Aunque el Gobierno Nacional ha expedido una serie de normas complementarias para contrarrestar la situación laboral que inevitablemente se está presentando y "salvar" algunos empleos, muchos empresarios han tomado cartas sobre el asunto y, en algunas oportunidades, han suspendido los contratos laborales, algunos sin ser reanudados, o han orillado a sus empleados a tomar licencias no remuneradas, como una camisa de fuerza.

"La idea es que los empresarios agoten todas las posibilidades antes de tomar la decisión de dar por terminados los contratos de trabajo y, además de todo, tengan claro que la emergencia sanitaria como tal no es una justa causa para dar por terminado el contrato. Si lo hace, la decisión debe ser tomada en concordancia, ya no con las medidas de Gobierno, sino con las que se establecen en el Código Sustantivo de Trabajo como, por ejemplo, indemnizar al empleado al no haber una justa causa que, aunque afecta económicamente las finanzas de la empresa, es la única alternativa para dar fin a la relación laboral que no se puede sostener en el tiempo", señala la abogada y especialista en derecho laboral. 

En la baraja de posibilidades, el Ministerio de Trabajo, mediante Circular 0021 de 2020, estableció mecanismos alternativos que tiene el empleador para proteger el empleo, entre ellas: el trabajo en casa, la jornada laboral flexible, vacaciones anuales anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios anticipados. Y en este punto, cabe recalcar que la práctica de licencias no remuneradas es considerada ilegal pues no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a este tipo de licencias con el pretexto de mantener el empleo; la opción de solicitar una licencia no remunerada debe ser hecha de manera voluntaria por el trabajador.

"Esta situación lo que va generar es que, una vez se supere la emergencia sanitaria, habrá una congestión en los despachos judiciales y en el Ministerio de Trabajo, lo que aumentará la crisis judicial por la que ya transitamos, porque en teoría los procesos deberían ser muy rápidos para la reivindicación de los derechos de los trabajadores, pero con esta crisis y con la acumulación de casos, esto va a ser inmanejable", sostiene Roa, quien a diario asiste este tipo de casos. 

Agrega que la población más vulnerable es aquella que, confiando en la buena voluntad y la palabra de sus empleadores, han sostenido por años una relación laboral sin ningún tipo de contrato, tal es el caso del servicio doméstico por días.

"Esta es la población que más tiene afectación en sus derechos laborales, porque una cosa es que la normatividad que se ha expedido últimamente ha intentado igualar sus condiciones a los de cualquier trabajador que lo haga bajo la estructura organizacional, pero en la práctica, por ejemplo, en una casa de familia de quien primero llegan a prescindir es de la persona que presta los servicios de aseo. Atender este tipo de vinculación es complicado porque los empleadores se cuidan en no firmar ningún documento y, aunque no existe una justa causa de terminación, a muchas de estas personas no se les indemniza y, ni si quiera se les tiene al día en temas de seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales), algo a lo que están en todo su derecho", comenta.

De ahí, que ante las dudas que llegan con bastante frecuencia, el Consultorio Jurídico, en alianza con la Alcaldía de Funza y la Unidad de Servicio Público de Empleo, se hayan unido para adelantar un encuentro, en el que empleados y empleadores puedan resolver sus inquietudes con respecto a los temas de contratación en tiempos de pandemia. Esta charla se desarrollará durante la Primera Feria de Empleo Virtual de este municipio, que se lleva a cabo entre el 22 y 24 de septiembre. 

Adicionalmente, ese mismo día, el Consultorio Jurídico también adelantará la charla 'Protección del trabajador durante la emergencia sanitaria', un tema que para la abogada Roa es sustancial, dado que empleados y empleadores tienen deberes con la implementación de los protocolos de bioseguridad y el autocuidado, respectivamente. En esta conversación se busca aclararle a los trabajadores sobre las vías legales a las que pueden acceder en caso de que sus empresas no hayan contemplado las medidas para mitigar la propagación de la Covid-19 o para comprobar ante el Ministerio de Trabajo que, pese a que puso en conocimiento su estado de salud o el de algún familiar, su empleador le exigió cumplir sus funciones de manera presencial y con el pasar de las semanas dio positivo para coronavirus. Casos en los que puede haber una culpa patronal.

"Al ser una pandemia, contagiarse de coronavirus no es considerado como una enfermedad profesional, salvo que las personas se dediquen directamente a temas de salud o de contacto directo con pacientes con Covid-19. Para el resto de los de los empleados es una enfermedad de la cual se puede contagiar cualquiera y lo que se plantea es la responsabilidad tanto de los empleadores en suministrar los elementos de protección, como los empleados con el autocuidado" comenta.

Y aunque los trabajadores deben comprometerse a reportar su estado de salud, para que los empleadores tomen decisiones acertadas en un momento específico, la abogada Roa es consciente de que esta exigencia riñe con el derecho a la intimidad, y, aún más, si para algunos trabajadores genera un cierto temor en su continuidad laboral. Sobre este asunto, la abogada señala que "la idea es que los empleadores le den el manejo acertado a esa información para que no sea una excusa para terminar la relación laboral o para tomar otro tipo de medidas que no son acordes con la situación que se está asumiendo". 

 
Desde el Consultorio Jurídico, estudiantes del programa de Derecho de Utadeo y asesores han dispuesto de todas las líneas de apoyo para empleados y empleadores. A través del correo consultorio.juridico@utadeo.edu.co y las consultas virtuales, este bufete de abogados resuelve dudas y orienta a quienes no tengan idea de cómo interponer una acción de tutela o hacer uso de otro mecanismo legal. 
 
"Queremos que la gente reflexione sobre la mejor manera de mantener sus trabajos, porque lo que se espera, en la medida de lo posible, es que las empresas cuiden de su capital más importante que es el humano, y del lado de los trabajadores, que entiendan que los empresarios también están haciendo un gran esfuerzo, pese a que económicamente están muy afectados. Debemos ponernos de acuerdo trabajadores y empleadores para que de la mejor manera se puedan sostener los empleos, pero también los empresarios puedan sostener sus negocios", concluye. 
 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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