El jueves 21 de abril, la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, dictó su decisión en el Caso de las “Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe”, iniciado por Nicaragua y en contra de Colombia, el 26 de noviembre de 2013.
Este caso tiene toda la importancia y la actualidad política y jurídica, teniendo en cuenta las posiciones de los últimos gobiernos y los intereses de los pescadores artesanales en las aguas cercanas a San Andrés. La Corte tenía, entonces, la inmensa responsabilidad de fallar definitivamente sobre algunos temas sensibles para los dos Estados y resolvió la controversia en ocho puntos que pasamos a exponer brevemente.
- La Corte dejó claro que su competencia para resolver el caso no se limita a los hechos acontecidos antes del 27 de noviembre de 2013, fecha en la cual el Pacto de Bogotá dejó de ser obligatorio para Colombia. En efecto, el 27 de noviembre de 2012, con posterioridad al fallo que le otorgó la soberanía a Colombia sobre San Andrés y otras islas del archipiélago, Colombia denunció el mencionado tratado, lo que significaba que nuestro país ya no podría ser demandado ante la Corte a partir del 27 de noviembre de 2013. Sin embargo, basada en su propia jurisprudencia, la Corte consideró que, dado que los Estados que presentan una demanda ante ella se reservan el derecho de adicionar elementos suplementarios de hecho y derecho (siempre que no creen una nueva controversia), la Corte tendría competencia para conocer de estos y decidir. Por consiguiente, las supuestas violaciones acontecidas con posterioridad al 27 de noviembre de 2013 también fueron tenidas en cuenta por la Corte en su decisión.
- La Corte decidió, igualmente, que Colombia violó el derecho internacional al impedir que los barcos nicaragüenses realizaran actividades de pesca e investigación científica en la Zona Económica Exclusiva que la Corte ya había reconocido a Nicaragua en el fallo de 2012. El derecho internacional le reconoce a cada Estado un área equivalente a 200 millas náuticas contadas desde la costa del Estado, conocida como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en la cual el Estado costero tiene los derechos soberanos de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales, así como para realizar investigaciones científicas y proteger el medio marino. Estos derechos, contenidos en el artículo 56 de la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar), que refleja la costumbre internacional, fueron desconocidos por Colombia, al impedir que los barcos nicaragüenses los ejercieran libremente en su propia ZEE.
- Además, la Corte encontró que Colombia no solo ha impedido que Nicaragua ejerza sus derechos, sino también ha autorizado algunas actividades de pesca en la ZEE de Nicaragua por medio algunas resoluciones de la DIMAR, lo cual encuentra que es una violación del derecho internacional. En este punto, la Corte recalca que estos derechos son de competencia exclusiva de Nicaragua y no de un tercer Estado, como lo es Colombia. A este respecto, es necesario mencionar que los derechos de los terceros Estados consisten en ejercer las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos, según lo establece el artículo 58 de la Convemar y que refleja la costumbre internacional. Colombia puede ejercer estos últimos derechos en la ZEE de Nicaragua, pero nada más.
Acerca de las actividades que ha permitido Colombia en estas aguas, es pertinente mencionar la decisión de la Corte sobre los derechos de pesca artesanal de las comunidades raizales del archipiélago de San Andrés. La Corte no niega que estas comunidades tengan el derecho a la pesca artesanal en las áreas donde lo han hecho, pero encontró que en el presente caso Colombia no probó eficazmente que históricamente tuvieran este derecho. Para la Corte, los affidavits, o declaraciones juramentadas de algunos pescadores, no fueron suficientes y la pesca de los raizales en aguas nicaragüenses deben contar con el permiso de las autoridades de Nicaragua. Por otra parte, a juicio de la Corte, las declaraciones dadas por el presidente Daniel Ortega, quien ha ofrecido dar permiso a los raizales para pescar en sus aguas, no pueden considerarse actos unilaterales de Nicaragua que reconozcan estos derechos de pesca artesanal. En conclusión, si los raizales desean pescar en estas áreas (conocidas como La Esquina y Luna Verde), deben solicitar el correspondiente permiso a las autoridades nicaragüenses.
- En cuarto lugar, la Corte decidió que Colombia debe cesar inmediatamente los comportamientos anteriormente señalados. Si bien Colombia ha ejercido estas actividades por años, el cumplimiento del presente fallo y de las decisiones anteriores implica que nuestro país cambie su actuación y se retire de la zona, permitiéndole a Nicaragua disfrutar de las prerrogativas reconocidas por el derecho internacional.
- La Corte se refirió, igualmente, a la denominada “Zona Contigua Integral”, creada por Colombia a través del Decreto 1946 de 2013, modificado por el Decreto 1119 de 2014. El derecho internacional reconoce que cada Estado puede tener una “zona contigua”, área que no puede ser mayor a 24 millas náuticas contadas desde la costa de un Estado y en la cual este Estado puede cumplir funciones relacionadas con la prevención de infracciones e imponer sanciones sobre aspectos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. No obstante, Colombia fue más allá y creó una “Zona Contigua Integral”, encerrando algunas de sus islas en un espacio superior a las 24 millas náuticas permitidas y atribuyéndose las funciones de prevenir infracciones contra la seguridad nacional y de proteger el medio marino y del patrimonio cultural en esta zona. Según la Corte, este comportamiento de Colombia no está conforme al derecho internacional, al extralimitar los derechos reconocidos en el artículo 33 de la Convemar y que también reflejan la costumbre internacional.
- Como consecuencia de lo anterior, la Corte estableció que Colombia debe ajustar sus decretos presidenciales al derecho internacional, dado que se refieren a un espacio marítimo que la Corte ya había otorgado a Nicaragua en su fallo de 2012.
- Sobre una pretensión de Nicaragua en particular, la Corte falló en favor de Colombia. Nicaragua había expedido el Decreto 17-2018 de 2018, por medio del cual establecía unas “líneas de base rectas” y solicitaba que la Corte las reconociera. Estas líneas rectas pueden trazarse cuando la costa de un Estado tiene profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata. En el presente caso, la Corte encontró que no estaban reunidas las condiciones para que pudieran trazarse estas líneas de base rectas, lo cual habría aumentado el área marina que ya posee Nicaragua.
- Finalmente, la Corte rechazó las demás conclusiones presentadas por las partes, entre ellas que el caso permaneciera en la Corte hasta tanto Colombia cumpla con la decisión, o que la Corte fallara en contra de Colombia por tener vigentes unos permisos de exploración petrolera en la zona de litigio. Sobre este último punto, la Corte no encontró pruebas de Nicaragua que corroboraran que estos permisos estaban vigentes, los cuales, por lo demás, ya estaban suspendidos para la fecha de presentación de la demanda.
La decisión de la Corte Internacional de Justicia, que además es inapelable, no establece en sí sanciones económicas, lo cual puede explicar en parte la satisfacción que siente Colombia con el fallo. Sin embargo, en virtud del respeto al derecho internacional y de los compromisos adquiridos por Colombia al aceptar voluntariamente que la Corte decidiera los casos en que nuestro país fuera parte, Colombia debe acatar la decisión y prepararse para continuar las controversias judiciales internacionales, en especial el otro caso que actualmente tenemos con Nicaragua ante la misma Corte sobre la plataforma continental extendida.
Felipe Cadena García. Máster en Derecho Internacional Público y estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad Panthéon Assas Paris 2. Profesor de Derecho Internacional Ambiental de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano