Según la Circular Conjunta No. 037 del 27 de marzo de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, “las inscripciones de los nacimientos podrán hacerse en las notarías autorizadas para ejercer función registral, de conformidad con los turnos establecidos en la Resolución 3133 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. En las inscripciones que se hagan durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio no se imprimirán las huellas plantares del inscrito menor de siete años, ni se utilizarán los equipos biométricos, con el fin de mitigar el riesgo de propagación del coronavirus COVID-19.Sin embargo, de acuerdo con la instrucción dada en la circular 031 del 16 de marzo de 2020, cuando la inscripción del nacimiento en el registro civil no pueda hacerse dentro del plazo legalmente señalado, los padres o declarantes podrán realizarla posteriormente, sin que se entienda que es de manera extemporánea”.
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