¿Durante el confinamiento es posible cumplir con los acuerdos conciliados de visitas consistentes en recogerlos cada dos semanas desde el viernes hasta el lunes siguiente?

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¿Durante el confinamiento es posible cumplir con los acuerdos conciliados de visitas consistentes en recogerlos cada dos semanas desde el viernes hasta el lunes siguiente?
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Martes, Abril 14, 2020
Régimen de visitas conciliado durante el confinamiento por emergencia sanitaria por el COVID-19

El Decreto 457 de 2020 no estipula de forma clara cómo debe operar el régimen de visitas en tiempos de cuarentena, no hace ninguna excepción para la libre circulación de personas que declaren que salieron a recoger o llevar a su(s) hijo/a(s). Para muchos analistas en asuntos de familia, el régimen de visitas presencial se encuentra suspendido por razones de fuerza mayor y, en este sentido, consideran que la mejor alternativa pensando en el bienestar y la salud del menor, es llegar a un mutuo acuerdo entre los padres, en donde determinen el uso de plataformas digitales, con horarios y días, para que quien no esté presente tenga un espacio con su(s) hijo/a(s), evitando exposiciones que pudiesen ser riesgosas durante el período de cuarentena. En todo caso, de acordarse cumplir con el régimen de visitas, resultaría necesario llevar consigo el documento que lo acredita, para una eventual justificación del desplazamiento en compañía del menor o menores, con las precauciones que la situación actual demanda y privilegiando el interés superior del menor. 

 

Seguimos a la espera de un marco normativo más claro en ese aspecto. 

@derechoutadeo

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