El derecho internacional humanitario en tiempos de coronavirus
Existe un gran acervo normativo que a partir de unas generalidades, regula el proceder de los Estados ante una pandemia. Uno de ellos es el derecho a la vida y la obligación del Estado para tomar medidas necesarias para manejar condiciones de la sociedad que puedan generar riesgos contra la vida, como lo dicta el Comentario General N. 6 del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El profesor Cárdenas señala en su artículo de El Espectador que la ONU "ha sido enfática en recalcar la importancia de cooperar internacionalmente en situaciones como estas, de modo que ocultar información o generar obstáculos para el acceso a curas, tratamientos y estrategias de manejo del riesgo estaría en contravención del derecho internacional".
No obstante, deja abierta la posibilidad de un debate sobre "si hacer negocio del coronavirus tanto por Estados como por empresas multinacionales sería permitido por el derecho internacional. Esto aplicaría tanto para los científicos que desarrollan medicamentos como para aquellos que manipulan y controlan los sistemas de información".
Conozca qué normas regulan esta emergencia en El Espectador.







