Información general de la asignatura
CONSULTORIO JURÍDICO I
- 401617
- DEPARTAMENTO CIENCIAS JURÍDICAS
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
PRESENTACION
El Consultorio Jurídico tiene, en primer lugar, una justificación legal a partir de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000 en donde se expresa que: ¿Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionaran bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.¿. De esta manera, una primera razón de ser que se deriva de la Ley está dada por el hecho de cumplir una función social en la representación y asesoría de personas de escasos recursos económicos y que no tienen como costear un abogado titulado. Pero, además de la legal, la existencia de la práctica de Consultorio Jurídico se justifica por la necesidad de que los futuros abogados adquiera no sólo una formación teórica sino también práctica a través de llevar a la realidad de un despacho judicial o administrativo o de un usuario todos los conocimientos adquiridos a través de las diversas asignaturas que se han cursado y que encuentran su razón de ser porque finalmente el estudiante lleve a cabo una demanda, un alegato, una tutela, un derecho de petición, intervenga en una audiencia, en una conciliación, interrogue a un testigo, preste una asesoría; entre otras muchas actividades que el ejercicio del Consultorio, y por supuesto de la profesión, implican.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Acercar al estudiante a la práctica y a la realidad jurídica de las distintas áreas del derecho, a través de la representación y la asesoría de las personas que acuden al Consultorio Jurídico.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.
Como quiera que el modelo de la evaluación formativa adoptado por la Universidad supone que la evaluación debe hacer parte del proceso mismo de la enseñanza y funcionar como motor de este proceso, se sugiere que los cursos de Consultorio Jurídico sean evaluados teniendo en cuenta el rendimiento de los estudiantes en las diversas actividades prácticas encomendadas por el Director del Consultorio Jurídico y sus asesores, tales como atención de entrevistas con los clientes, elaboración de conceptos jurídicos y liquidaciones, actuación en procesos administrativos, actuación en procesos judiciales, etc. Lo anterior sin perjuicio de que dicha evaluación se vea complementada con exámenes teóricos escritos y orales, simulaciones de procesos judiciales, ensayos, talleres, exposiciones y quices de control de lectura.