Información general de la asignatura

PROPIEDAD INTELECTUAL PARA INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS

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  • ÁREA ACADÉMICA DERECHO

PRESENTACION

Los artistas, inventores y empresarios, han tenido la necesidad de proteger sus derechos sobre la obra, creación intelectual, producto, bien y/o servicio, desde que el ser humano encontró la posibilidad de reproducir en masa sus creaciones. En un primer momento, frente a las obras literarias, a través de la imprenta y, posteriormente, con respecto a cualquier tipo de creación, con el desarrollo que trajo la revolución industrial. El miedo del pintor de la época medieval, sobre una reproducción no autorizada de su obra, era mucho menor al que puede tener hoy día un fotógrafo o artista urbano sobre su fotografía o mural.


Las sociedades precapitalistas se basaban en el trabajo agrícola y artesanal, y en la distribución feudal de la riqueza. En esa época, existía un trabajo comunitario a favor de la monarquía y unos privilegios a favor de los señores feudales, pero limitados a los caprichos del monarca. Posteriormente, con la génesis de las urbanizaciones, el respeto del derecho fundamental a la propiedad privada, y la introducción de métodos de producción masiva, el capitalismo se hizo regla con la premisa de que el producto objeto del trabajo podía tener una valoración independiente al trabajo que el obrero le imponía a su producto. Esta lógica propia de la producción industrial impactó también a las artes, donde el artista se introduce en un mercado que valora su creación, para poder recibir réditos de esta y crear así un prestigio individual (un good will). El valor de la obra depende mucho de la valoración mercantil del prestigio del artista.


Ese valor independiente que tiene una creación humana, que proviene en parte del mercado (oferta/demanda) y no completamente del esfuerzo del artista/inventor, se ve fuertemente impactado por lo que se conoce como la propiedad intelectual: los derechos que tiene el autor, interprete, traductor, y otros, sobre las obras; y el derecho que tiene el inventor, diseñador, la empresa, sobre la propiedad industrial, el concepto que agrupa las patentes de invención, las patentes de utilidad, los diseños industriales, las marcas y demás signos distintivos.


Desde el punto de vista del artista, empresario o diseñador, la protección sobre su obra intelectual tiene un interés individualista: que nadie pueda decir que la animación, la fotografía, el guion de la obra o la canción es de otra persona diferente a su creador. Sin embargo, la protección de estos derechos también defiende un interés público. Por un lado, el Estado está interesado en incentivar y premiar a quien hace un obra o invención con valor en el mercado; si no lo protege, cualquier persona puede atribuirse la autoría de cualquier cosa, o explotar cualquier patente sin importar el esfuerzo de su inventor. En ese supuesto nadie tendría interés en hacer una obra original o solicitar una patente sobre un invento, porque las personas estarían esperando a que alguien haga el trabajo por ellos, para luego aprovecharse de lo que ya fue creado. Por otro lado, el Estado al privilegiar un mercado de producción y consumo está interesado en proteger la competencia, y eso implica reconocer quién es el creador original de algo, porque de lo contrario no hay competencia entre autores o inventores.


Un estudiante de la Facultad de Artes y Diseño debe saber ¿de qué manera la Constitución y la Ley protege mis creaciones? ¿Ante qué entidades del Estado debo pedir protección sobre mis obras, marcas, patentes, diseños, etc.? ¿Qué puedo hacer si una persona utiliza sin mi autorización mi marca, obra, invención, etc.? ¿Qué permisos debo pedir al creador de una obra para usarla en un proyecto artístico que estoy realizando? ¿Cómo creo una empresa en Colombia, para luego ejecutar mi proyecto creativo? ¿Si varios hacemos una obra, cómo se protege mi aporte en la obra? ¿Si soy empleado en una empresa creativa, de qué manera se reconoce mi autoría sobre mi obra, diseño o invención, a pesar de que la elabore por orden de la compañía?


En este curso, entonces, exploraremos las respuestas a estas preguntas, desde un enfoque práctico, para que los diseñadores, fotógrafos, animadores, etc., sepan de manera general cómo proteger sus proyectos y sus obras. No se trata de formar abogados, sino de informar a los artistas et al. sobre la protección que el Estado tiene diseñada para sus creaciones.

OBJETIVO DE APRENDIZAJE

Que el estudiante comprenda, de manera general, la protección de las normas jurídicas y del Estado a la propiedad intelectual (derechos de autor y conexos + propiedad industrial -patentes, diseños industriales, marcas, etc.-

RESULTADO DE APRENDIZAJE

RA Transversal Electivas: Entiende diferentes perspectivas disciplinares, estimulando la actualización y flexibilidad del currículo en respuesta a sus intereses y/o las dinámicas nacionales e internacionales de la profesión.

FECHA DE ACTUALIZACION

2023-08-25

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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