Información general de la asignatura

BIENES

  • 009360
  • ÁREA ACADÉMICA DERECHO

PRESENTACION

Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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Desde la concepción clásica hasta las nuevas teorías del derecho, los abogados serían incapaces de dimensionar la estructura normativa aplicable a una situación concreta, sin previamente reconocer en la teoría de los bienes, un elemento preponderante de cualquier relación jurídica. Mientras las obligaciones constituyen el punto de partida de la vinculación patrimonial entre sujetos de derecho, los bienes son en sí, la manifestación causa-efecto de dicho vínculo. Sean tangibles o intangibles, civiles o mercantiles, aún públicos o sencillamente privados, el abogado y por ende el estudiante del derecho, se encuentra en la imperiosa necesidad de comprender el concepto clásico de 'bien', para poder lograr así su ubicación dentro del contexto moderno del derecho.

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OBJETIVO DE APRENDIZAJE

Conocer específicamente el concepto de Bien en el mundo jurídico, las clases de bienes, su interrelación con los derechos reales, y las formas que tienen las personas de acceder de manera legal a ellos.

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El modelo pedagógico de la Universidad y el proyecto educativo del programa (PEP), entiende que la evaluación a los estudiantes debe ser formativa más no sumativa, la cual se caracteriza por ser una herramienta para el aprendizaje y no una forma aislada de evaluación cuantitativa. De tal manera la clase debe reflejar la evolución y el esfuerzo individual de cada alumno, haciendo énfasis en un seguimiento individual y constante en el desarrollo de cada uno de los temas con respecto a la capacidad de cada alumno, sin perder el rigor académico que debe tener la materia tratada. De tal manera se propondrá individualmente o en grupo temas de investigación para que los alumnos profundicen en temas específicos y se inicien en las técnicas investigativas y metodológicas. Los resultados de dichas investigaciones serán evaluados por el profesor.

El modelo pedagógico de la Universidad y el proyecto educativo del programa (PEP), entiende que la evaluación a los estudiantes debe ser formativa más no sumativa, la cual se caracteriza por ser una herramienta para el aprendizaje y no una forma aislada de evaluación cuantitativa. De tal manera la clase debe reflejar la evolución y el esfuerzo individual de cada alumno, haciendo énfasis en un seguimiento individual y constante en el desarrollo de cada uno de los temas con respecto a la capacidad de cada alumno, sin perder el rigor académico que debe tener la materia tratada. De tal manera se propondrá individualmente o en grupo temas de investigación para que los alumnos profundicen en temas específicos y se inicien en las técnicas investigativas y metodológicas. Los resultados de dichas investigaciones serán evaluados por el profesor.

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El modelo pedagógico de la Universidad y el proyecto educativo del programa (PEP), entiende que la evaluación a los estudiantes debe ser formativa más no sumativa, la cual se caracteriza por ser una herramienta para el aprendizaje y no una forma aislada de evaluación cuantitativa. De tal manera la clase debe reflejar la evolución y el esfuerzo individual de cada alumno, haciendo énfasis en un seguimiento individual y constante en el desarrollo de cada uno de los temas con respecto a la capacidad de cada alumno, sin perder el rigor académico que debe tener la materia tratada. De tal manera se propondrá individualmente o en grupo temas de investigación para que los alumnos profundicen en temas específicos y se inicien en las técnicas investigativas y metodológicas. Los resultados de dichas investigaciones serán evaluados por el profesor.

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Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.