Información general de la asignatura

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO

  • 009312
  • ÁREA ACADÉMICA DERECHO

PRESENTACION

Hoy por hoy, existen diferentes tipos de contratación de prestación de servicios personales en el sector privado, de forma directa o a través de intermediarios. El derecho laboral regula tales relaciones, estableciendo una serie de derechos y deberes para las partes y fijando lineamientos generales. Como quiera que en la ejecución de la prestación personal del servicio pueden surgir conflictos, es labor del profesional del derecho asesorar previamente para minimizar los riesgos o, estando inmersos en el conflicto, brindar una asesoría efectiva a cualquiera de las partes. Resulta vital en la formación de los abogados adquirir las herramientas jurídicas necesarias para poder intervenir de forma justa en un conflicto laboral, bien sea asesorando a una de las partes o como operador de justicia.

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Hoy por hoy, existen diferentes tipos de contratación de prestación de servicios personales en el sector privado, de forma directa o a través de intermediarios. El derecho laboral regula tales relaciones, estableciendo una serie de derechos y deberes para las partes y fijando lineamientos generales. Como quiera que en la ejecución de la prestación personal del servicio pueden surgir conflictos, es labor del profesional del derecho asesorar previamente para minimizar los riesgos o, estando inmersos en el conflicto, brindar una asesoría efectiva a cualquiera de las partes. Resulta vital en la formación de los abogados adquirir las herramientas jurídicas necesarias para poder intervenir de forma justa en un conflicto laboral, bien sea asesorando a una de las partes o como operador de justicia.

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OBJETIVO DE APRENDIZAJE

Aportar al estudiante herramientas jurídicas propias del derecho laboral individual y el derecho colectivo, que les permita, con criterio, aplicarlas a situaciones concretas, en el marco de las relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo.

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En atención a lo consagrado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), la evaluación del aprendizaje partirá del desarrollo de competencias cognitivas que deberá incentivar el profesor o docente en el estudiante, las cuales aplicará en el desarrollo de casos en los que se planteen situaciones propias de las relaciones de trabajo.

En atención a lo consagrado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), la evaluación del aprendizaje partirá del desarrollo de competencias cognitivas que deberá incentivar el profesor o docente en el estudiante, las cuales aplicará en el desarrollo de casos en los que se planteen situaciones propias de las relaciones de trabajo.

En atención a lo consagrado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), la evaluación del aprendizaje partirá del desarrollo de competencias cognitivas que deberá incentivar el profesor o docente en el estudiante, las cuales aplicará en el desarrollo de casos en los que se planteen situaciones propias de las relaciones de trabajo.

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En atención a lo consagrado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), la evaluación del aprendizaje partirá del desarrollo de competencias cognitivas que deberá incentivar el profesor o docente en el estudiante, las cuales aplicará en el desarrollo de casos en los que se planteen situaciones propias de las relaciones de trabajo.

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Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.