Información general de la asignatura
DAÑO JURÍDICO AMBIENTAL
- 009854
- 3
- ÁREA ACADÉMICA DERECHO
PRESENTACION
"El daño jurídico ambiental supone que corresponde al daño en el mundo
jurídico, y no al concepto popular de daño ambiental que se utiliza en el
lenguaje cotidiano e incluso académico en materia ambiental. Cuando se habla
de daño jurídico ambiental lo que se busca es sacar la idea generalizada de
daño para llevarlo exclusivamente al mundo jurídico.
Esto significa que es necesario recurrir a las bases del concepto tradicional de daño en el mundo del derecho, para poder luego si hablar de daño jurídico ambiental.
El daño definido jurídicamente como “todo detrimento, menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad”. Además, es el requisito “más importante (…), al punto que sin su ocurrencia y demostración, no hay lugar a reparación alguna” (CSJ, SC del 1º de noviembre de 2013, Rad. n.° 1994- 26630-01).
A su vez el daño es el supuesto sobre el cual surge la responsabilidad, es decir sin daño no hay responsabilidad, es lo que tradicionalmente se ha venido señalando por la doctrina y la jurisprudencia. Por otra parte para hablar de daño es necesario probarlo no suponerlo, y es allí donde se inician uno de los problemas en materia ambiental.
Ahora bien, cuando se habla de daño jurídico ambiental es necesario distinguir entre el daño ambiental puro o en estricto sensu que es el causado directamente al medio ambiente, a la naturaleza o a los recursos naturales renovables, y el daño ambiental causado a un patrimonio individual que es lo que se llama daño ambiental impropio."
Esto significa que es necesario recurrir a las bases del concepto tradicional de daño en el mundo del derecho, para poder luego si hablar de daño jurídico ambiental.
El daño definido jurídicamente como “todo detrimento, menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad”. Además, es el requisito “más importante (…), al punto que sin su ocurrencia y demostración, no hay lugar a reparación alguna” (CSJ, SC del 1º de noviembre de 2013, Rad. n.° 1994- 26630-01).
A su vez el daño es el supuesto sobre el cual surge la responsabilidad, es decir sin daño no hay responsabilidad, es lo que tradicionalmente se ha venido señalando por la doctrina y la jurisprudencia. Por otra parte para hablar de daño es necesario probarlo no suponerlo, y es allí donde se inician uno de los problemas en materia ambiental.
Ahora bien, cuando se habla de daño jurídico ambiental es necesario distinguir entre el daño ambiental puro o en estricto sensu que es el causado directamente al medio ambiente, a la naturaleza o a los recursos naturales renovables, y el daño ambiental causado a un patrimonio individual que es lo que se llama daño ambiental impropio."
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
El objetivo general consiste en aportar algunos elementos desde el derecho que
permitan al egresado comprender la dimensión y la complejidad que se deriva
del uso del concepto de daño jurídico ambiental.
RESULTADO DE APRENDIZAJE
"Conocer el marco jurídico ambiental nacional e internacional, con miras a
adquirir herramientas que permitan diseñar e implementar estrategias legales
que promuevan una buena gobernanza ambiental, la responsabilidad por daños
ambientales, la sostenibilidad y el cumplimiento normativo en diversas
organizaciones y contextos. "
FECHA DE ACTUALIZACION
2024-10-30